AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo seguido contra María Rosario Roca Taborga se adjudicó el inmueble otorgado en garantía por ésta, procediendo a la elaboración de la minuta e instrumento público que fue inscrito en Derechos Reales el 30 de octubre de 2006, bajo la matrícula 7011060031155, habiéndose efectuado la entrega del mismo mediante acta de 15 de noviembre de 2006, como  consecuencia de la entrega voluntaria que efectuó el ocupante momento a partir del cual quedó en pacífica posesión del inmueble que se adjudicó; empero, ante el despojo y expulsión que efectuó Oscar Gutiérrez Antelo a los funcionarios de la empresa “QUALITY” a quien les alquiló el inmueble, reiterando al Juez recurrido libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, petitorio que fue atendido sin tomar en cuenta que se le hizo la entrega de la casa, hecho ante el que Oscar Gutiérrez Antelo presentó el incidente de oposición al desapoderamiento, que fue admitido y declarado probado por Auto de 16 de diciembre de 2006, argumentando que su titulo delataba falsedad en virtud de que contra la ejecutada María Rosario Roca Taborga se había pronunciado Sentencia condenatoria como autora del delito de falsedad y uso de instrumento falsificado, decisión contra la que presentó recurso de reposición bajo alternativa de amparo constitucional el que fue rechazado mediante Auto de 17 de enero de 2007, señalando que en ejecución de sentencia sólo era procedente el recurso de apelación en el efecto devolutivo y declarando ejecutoriado el Auto que declaró probado el incidente de oposición. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de improcedencia in limine argumentada por el Tribunal de amparo.