Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
improcedente in limine
Por Resolución 17 de 12 de febrero de 2007, cursante de fs. 117 vta. a 118 de obrados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente in limine el recurso por la causal prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no haberse hecho uso del recurso a través del cual dicha decisión pudo ser modificada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- previamente agote los medíos ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR