AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2007, cursante de fs. 24 a 26 vta., los recurrentes señalan que su colonia menonita “Reiland Cupesi del Este” es propietaria de un predio de “6073.9515 Has.” (sic), cuyo saneamiento fue solicitado el año 2000 ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que mediante Resolución Administrativa (RA) 010/2000 de 5 de mayo, definió el área de saneamiento integrado al catastro, correspondiente a la zona de “Pozo de Tigre” y “El Tinto”, del cantón El Cerro, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
Agregan que, el Director Nacional del INRA, resolvió extenderles los correspondientes títulos ejecutoriales de los terrenos que poseen, procediendo el 25 de mayo de 1996 a realizar el registro público de su propiedad con una extensión de “6.098.2026 Has.” (sic); empero, el 1 de enero de 2007, los recurridos junto a catorce personas ingresaron abusivamente a sus predios, ocupando los galpones que les pertenecen, incluso con el uso de armas, no pudiendo ejercer desde esa fecha la actividad agrícola y ganadera a la cual se dedicaban, siendo su único medio de subsistencia, por lo que recurren de amparo constitucional solicitando que se ordene a los recurridos y a las otras personas que se encuentran avasallando su terreno, abandonar su propiedad.