AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2007-RCA

Fecha: 23-Abr-2007

II.3.2. Cumplimiento de los requisitos de fondo

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC, se tiene que del análisis del contenido de la demanda, los recurrentes cumplieron con los mismos, toda vez que expusieron con relativa precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento en su demanda, indicando que los recurridos avasallaron su propiedad, impidiéndoles ejercer la actividad agrícola y ganadera a la que se dedican; señalando como vulnerados sus derechos a la propiedad privada y a ejercer su actividad agrícola, previstos en los arts. 7 incs. d) e i) y 22 de la CPE, indicando la forma, los hechos y actos con los que consideran que los mismos fueron infringidos, especificando además lo que pretenden con esta acción, al pedir que se ordene a los recurridos abandonar su propiedad avasallada.