Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que su colonia menonita “Reiland Cupesi del Este”, a la cual representan, es propietaria de un predio de “6098.2026 Has.”, después del trámite de saneamiento efectuado ante el INRA, pero el 1 de enero de 2007, los recurridos junto a catorce personas avasallaron sus predios, ocupando los galpones que les pertenecen, incluso con el uso de armas, no pudiendo ejercer desde esa fecha la actividad agrícola y ganadera a la cual se dedicaban, siendo su único medio de subsistencia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.