AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de enero de 2007, cursante de fs. 416 a 417 vta. de obrados, los recurrentes alegan que dentro del proceso laboral seguido por Fanny Salvatierra Vilches en contra de la Cooperativa que representan (COTAS Ltda.), mediante Auto de Vista 266 de 16 de junio de 2006, la Sala Social y Administrativa confirmó la Sentencia que ordenó a COTAS Ltda. el pago de los beneficios sociales, ante lo cual la demandante solicitó la ejecución provisional de la Sentencia, señalándose al efecto mediante Auto de Vista 250 de 21 de agosto, audiencia para la calificación de fianza de resultas, monto que debía comprender no sólo la suma principal que se dedujo en la Sentencia de Bs29 161.- (veintinueve mil ciento sesenta y un bolivianos), sino además los emergentes de los frutos e intereses que dicho monto genere en caso de que el recurso de casación promovido por COTAS Ltda., en contra del Auto de Vista 266 sea casado; es decir, que el monto calculado debió haber sido en Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), conforme al art. 550 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al procedimiento laboral por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin embargo, la Sala recurrida por Auto de Vista 015 de 28 de agosto de 2006, en desmedro de la Cooperativa que representan, fijó la fianza de resultas en un monto menor al solicitado por COTAS Ltda., en Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) que comprende al monto principal, las costas y honorarios y no así, los intereses generados, lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica; razones por las que interponen recurso de amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente con la debida anulación del Auto de Vista 015 y todas las actuaciones procesales posteriores a dicha Resolución.