AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
improcedencia in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 03 de 19 de enero de 2007, cursante de fs. 418 a 419 de obrados, “denegó” (sic) el recurso y declaró la improcedencia in límine del mismo, con el fundamento de que “las autoridades recurridas al pronunciar los Autos de Vista No. 250, de fecha 21 de agosto del 2006, como el Auto No. 015, de 28 de agosto de 2006, han actuado de acuerdo a ley”(sic).
“dando aplicación a lo establecido en el art. 550 del CPC, habiendo incluido en dicha suma el monto principal, con frutos, intereses y honorarios profesionales”, por lo que -según el tribunal de amparo- no se evidenció la existencia de actos ilegales por parte de los recurridos ni la violación al derecho a la seguridad jurídica.