AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional, la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, ha indicado que: “(...) el o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido”.
A mayor abundamiento, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha dejado establecido que: “(…) el art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
En el caso presente de la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se ha constatado el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos en la interposición del recurso de amparo constitucional, al haber acreditado su personería adjuntando el testimonio de poder 1373/2006 de 21 de diciembre, señalando los nombres de las autoridades recurridas y su domicilio, así como el petitium al solicitar la citación de Fanny Salvatierra Vilches, en su condición de tercera interesada.
Igualmente expuso con precisión los hechos que sirven de fundamento para la interposición del presente recurso, precisando de la misma manera, el derecho supuestamente vulnerado señalando al efecto la seguridad jurídica, igualmente acompaño en fotocopia debidamente legalizada las pruebas en que funda la pretensión y finalmente determinó con precisión el amparo que solicita al pedir se anule el Auto de Vista 015 de 28 de agosto de 2006.