AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 66 a 68 vta. de obrados, la recurrente manifiesta que la Dirección General de Impuestos Internos La Paz, inició en contra de la madre de su mandante, Maria Nancy Monrroy Peralta, proceso administrativo por presuntos adeudos tributarios mediante Pliego de Cargo 430/90, disponiéndose medidas precautorias.
Agrega que, dicha Dirección con el objeto de proceder al cobro coactivo en forma arbitraria, procedió a la anotación preventiva de un bien perteneciente a su mandante adquirido en calidad de venta de sus padres Fernando Monrroy Cárdenas y María Nancy Monrroy Peralta en los años “1983 y 1989” (sic), situación que hizo conocer a la entidad demandante, además del hecho de que desde la emisión del pliego de cargo -26 de octubre de 1990-, habrían transcurrido dieciséis años, siendo que en ese ínterin falleció su señora madre el 4 de marzo de 2000, la Gerencia Distrital de Impuestos Internos- La Paz, mediante un simple informe concluyó que su representada sería la única heredera universal de la contribuyente, para posteriormente determinar que el pago de lo adeudado debía efectuarlo ella, para que posteriormente procedan a la aplicación de medidas precautorias como la anotación preventiva de su bien inmueble, arraigo y la retención de fondos de sus cuentas con la intención de cobrar un adeudo que además de estar prescrito, no le corresponde, causándole graves perjuicios por cuanto reside en el extranjero, llegando inclusive a interponer un recurso de hábeas corpus para que se levante la medida de arraigo, determinándose que podía solicitar daños y perjuicios al Servicio Nacional de Impuestos Internos.
Asimismo refiere que pese a haber demostrado que no es la heredera universal mediante Resolución 523/2006 de renuncia de herencia, se emitió el mandamiento de embargo de su inmueble, habiendo reclamado la solución de su problema mediante notas de 20 de abril, de 1 de junio, de 22 de junio y por último del 11 de octubre de 2006, transcurriendo casi once meses sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna dentro del proceso, situación por la cual, al no obtener respuesta alguna, el 27 de diciembre de 2006, interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional - La Paz, que fue rechazado el 4 de enero de 2007, habiendo el 26 del mismo mes y año presentado recurso jerárquico en contra de la Resolución que rechazó el recurso, determinándose que no procedía el recurso jerárquico, sin que hasta la fecha, se haya dado solución a su problema, y no teniendo donde más acudir interpone el presente recurso de amparo constitucional pidiendo se admita el mismo “por silencio administrativo negativo” al no haber resuelto su petición dentro de los términos señalados en los arts. 17, 54 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y se disponga el levantamiento de todas las medidas dispuestas.