AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
rechazó
Mediante Resolución de 8 de marzo de 2007, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 69 y vta. de obrados, rechazó in límine el recurso, con el fundamento de que la recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresando que al existir un proceso administrativo que se halla en ejecución contra María Nancy Monrroy Peralta, madre de la mandante de la recurrente, no indicó de manera clara cuál habría sido el curso que siguió el proceso administrativo y menos indicó cual sería el estado actual del proceso y si su madre asumió defensa dentro del mismo, ya que éste habría sido tramitado desde 1990, transcurriendo más de dieciséis años; y que respecto a los derechos supuestamente vulnerados el hizo mención a algunos artículos sin explicar como esos hechos lesionan los derechos en cuestión, señalando finalmente que se incumplió con el art. 97.VI, de la LTC puesto que no fijó con precisión el amparo que solicita, toda vez que conforme indicó existiría silencio administrativo al no haberse dado respuesta a los reclamos efectuados a Bruno Belmonte, no obstante, que el recurso está dirigido contra Luis Fernando Patzy Avilés cuya intervención no consta en el proceso, refiriéndose el petitorio al levantamiento de medidas dispuestas por dicha autoridad, por lo que no existiría congruencia con lo explicado en el recurso y el petitorio realizado.