I.1.
I.1. Alejandrina Cayo Vda. de Grágeda, planteó recurso directo de nulidad contra Grover Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital; Tito Filemón Janco, Actuaría del Juzgado de Instrucción de la Provincia Ichilo; Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Oswaldo Céspedes Céspedes, Vocales de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al haber sido citada mediante comisión instruida con la demanda del proceso coactivo iniciado por Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda en su contra y la de su hija Rossemary Grágeda, diligencia que fue practicada en el tablero judicial, por el Actuario del juzgado comisionado más no por el Oficial de Diligencias, lo que determinó que en ejecución de sentencia tome conocimiento de la existencia de este proceso, oponiendo en su primera actuación el incidente de nulidad de obrados ante la existencia de vicios procesales e irregularidades que le colocaron en estado de indefensión, que fue rechazado por el Juez recurrido, por lo que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante el Auto de Vista 499, de 1 de noviembre de 2006, confirmaron la Resolución impugnada; por lo que considera que al haber practicado el Actuario esa diligencia, usurpó las funciones del Oficial de Diligencias que debió haber sido practicada en caso de licencia, suspensión del cargo o acefalía, por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción más cercano, indicando además que dirige también el recurso contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, y los Vocales de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, porque dichas autoridades tuvieron la oportunidad de declarar la nulidad de la irregular citación, pero no lo hicieron.
