AUTO CONSTITUCIONAL 176/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 176/2007-CA

Fecha: 03-Abr-2007

I.3.

I.3.    Notificada la recurrente con el referido AC 131/2007-CA, en fecha 19 de marzo de 2007 (fs. 41), vía fax interpone el recurso de reposición el 22 de marzo de 2007 (fs. 42 a 45), presentando el original el 26 del mes y año en curso (fs. 46 a 47 vta.), señalando que acudió al incidente de nulidad como medio idóneo para corregir las irregularidades  y vicios procesales que fueron conocidas por el Juez y Vocales recurridos, pero que no las corrigieron, por lo que una vez agotado el recurso ordinario con el objeto de que se repare la usurpación de funciones, recién planteó el recurso directo de nulidad siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal; por lo que considera que  existe un error involuntario al no haber aplicado dichas líneas a su caso, ya que contra una actuación sin jurisdicción ni competencia, como la que ocurrió, necesaria y a la vez excluyentemente con carácter previo primero debe hacerse uso de la vía o recurso legal otorgado y no del recurso directo de nulidad, por lo que pide reponer el Auto pronunciado y admitir el recurso interpuesto.