AUTO CONSTITUCIONAL 182/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 182/2007-CA

Fecha: 09-Abr-2007

no existe fundamento jurídico

Por consiguiente, no existe fundamento jurídico alguno sobre la inconstitucionalidad del art. 235 inc. 5 de la LSNSC impugnado, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.