AUTO CONSTITUCIONAL 182/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 182/2007-CA

Fecha: 09-Abr-2007

promovió

Mediante Resolución de 20 de marzo de 2007, cursante a fs. 24 y vta., la Jueza de Instrucción Cuarta en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; 2) En el presente caso, se cuestiona el art. 235 inc. 5) de la LSNSC que modifica el art. 235 del CPP, afirmándose que es inconstitucional porque lesiona los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de reserva legal; 3) Asimismo, se evidencia la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del precepto legal impugnado, toda vez que da lugar al libre arbitrio y discrecionalidad de los operadores de justicia, desconociendo la presunción de inocencia y la excepcionalidad de las medidas cautelares y el principio de objetividad como fundamento de toda acusación, lo que implica además desconocer la naturaleza de la nueva normativa procesal de naturaleza acusatoria, por lo que en consecuencia, corresponde admitir el incidente.