I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente alega que, contrariamente a la obligada resolución ministerial con la que fue designada la anterior Rectora a.i., el Director General de Educación Universitaria del Ministerio de Educación nombró inmerecidamente al recurrido, Rector de la Universidad Pedagógica mediante memorando 002510 de 2 de enero de 2007, incumpliendo lo dispuesto por el art. 19 del Estatuto Orgánico Universitario, que determina que esta en una atribución del Ministro de Educación, habiendo procedido de igual forma a elegir al Director Académico interino y Director Administrativo y Financiero en memorandos que son utilizados para el común de los funcionarios, autoridades que no cumplen los requisitos exigidos en dicho Estatuto, aspecto al que se suma que el puesto del Director Académico no este contemplado en la estructura orgánica de la Universidad, lo que evidencia que el Director General de Educación Universitaria además de adecuar su conducta a hechos ilícitos, usurpó las funciones del Ministro de Educación, Félix Patzi Paco, el que a su vez usurpó la atribución del Rector al haber emitido el memorando de agradecimiento de servicios de la anterior Directora Administrativa y Financiera. En consecuencia -agrega-, al ser ilegal la designación del Rector recurrido, esta autoridad carece de jurisdicción y competencia para extender en su contra el memorando de agradecimiento de servicios, que pide sea declarado nulo, debiendo establecerse las responsabilidades en las que incurrió al negar la entrega de la documentación requerida de su parte y se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento en la vía penal ordinaria, “(…) tomando en cuenta las corresponsabilidades en las que hubieren incurrido los señores Lic. Félix Patzi Paco ex Ministro de Educación y Rolando Barral Zegarra ex Director General de Universidades, el primero por incumplimiento de funciones y el segundo por usurpación de funciones y nombramientos ilegales tal cual prescribe el artículo 157 del Código Penal” (sic).
