AUTO CONSTITUCIONAL 202/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 202/2007-CA

Fecha: 18-Abr-2007

II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad

         Respecto de los requisitos específicos del recurso directo de nulidad, el art. 82.II de la LTC, ha establecido que la Comisión de Admisión verificará la personería del recurrente y la presentación de los documentos referidos en el art. 80 de la misma disposición legal y ante su omisión corresponderá disponer subsane dentro del plazo legal de diez días hábiles computables desde su notificación y en caso de incumplir o subsanar fuera de dicho plazo, dar por no presentado el recurso conforme lo prevé el art. 32 de la LTC.

Por su parte el art. 82.III de la LTC, determina que es necesaria la fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada, al determinar que: "La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo", aspecto que guarda coherencia con lo establecido por los arts. 30.I inc. 4) y 33.I inc. 1) de la misma Ley, que exigen por un lado, formular o exponer el petitorio con precisión y claridad, efectuando una fundamentación jurídico constitucional que motive adoptar una decisión de fondo, y por otro, que determina el rechazo de un recurso que carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.