AUTO CONSTITUCIONAL 218/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 218/2007-CA

Fecha: 24-Abr-2007

I.1. Antecedentes

En el memorial presentado el 17 de abril de 2007 (fs. 38 a 42), los recurrentes señalan como antecedente que el proceso sumario instaurado contra Daniel Salguero y Olga Judith de Salguero se encuentra radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, a la que se apersonaron mediante memorial de 2 de marzo de 2007, oportunidad en la que se les comunicó que ese memorial no ingresaría a despacho por cuanto ya se había sorteado el expediente; sin embargo, ante ese negativa señalaron que por imperio del art. 268 del Código de Procedimiento Civil (CPC), era legalmente posible el apersonamiento, puesto que ese precepto legal determina que las partes apersonadas podrán efectuar aclaraciones verbales antes de la relación del proceso, que es un acto posterior al sorteo, por lo que su apersonamiento debía admitirse, pero estos argumentos no fueron atendidos favorablemente por la Vocal recurrida Lilian Paredes Gonzáles.