II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, los recurrentes plantean recurso directo de nulidad contra el Auto de Vista 61/2007, de 13 de marzo, y el Auto Complementario de 9 de abril de 2007, denunciando erróneamente que las autoridades recurridas dictaron esas resoluciones dentro del trámite de mensura y deslinde que fue conocido por el Juez Agrario de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, razón por la cual no podía intervenir en casación la justicia ordinaria, sino el Tribunal Agrario Nacional, basando el presente recurso en el hecho de que, en su criterio, las Resoluciones impugnadas fueron dictadas por los hoy recurridos en franca usurpación de funciones, porque la judicatura ordinaria civil no puede conocer, revisar y menos anular los fallos dictados por la judicatura agraria
Por consiguiente, la parte recurrente acusa a los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca haber actuado como tribunal de casación sin competencia alguna en razón de la naturaleza del proceso, usurpando funciones que por ley le corresponde a las autoridades agrarias, por lo que demandan la nulidad del Auto de Vista 61/2007, de 13 de marzo, y del Auto Complementario de 9 de abril de 2007, actuación que, en su criterio, se enmarca dentro de los casos de nulidad previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado CPE.
“Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 491/2003-R, de 15 de abril, ha señalado que es: “Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución”.
”Es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión”.
“De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas”.
La jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se analiza, porque se ha denunciado que las autoridades judiciales recurridas actuaron como tribunal de casación dentro de un trámite agrario, usurpando funciones de la judicatura agraria. Sin embargo, conforme a lo referido precedentemente, por tratarse de una supuesta lesión al debido proceso en su componente al derecho al juez natural, la vía idónea no es el recurso directo de nulidad, sino el amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios de reclamo.
