II.4.
II.4. Por otro lado, los recurrentes plantean recurso directo de nulidad contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca por haber resuelto un recurso de casación en materia agraria, puesto que en su criterio, la judicatura ordinaria civil no tiene competencia para conocer los recursos de casación planteados en esa materia, debido a que el art. 176 de la CPE dispone que no corresponde a la justicia ordinaria modificar, revisar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria.
Por consiguiente, el recurso de casación cuestionado fue interpuesto por los apoderados de los esposos Herrera Huaylla ante la justicia ordinaria, pidiendo que se case la Resolución impugnada y se declare probada la demanda principal, o en su defecto que se anule lo obrado, lo que implica pleno sometimiento a esa jurisdicción y competencia que a través del presente recurso se cuestionan, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber reconocido y consentido la competencia de la justicia ordinaria como tribunal de casación, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada.
