SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

a)

El abogado de la parte recurrente ratificó y amplió los fundamentos del recurso, señalando lo siguiente: a) La recurrente es madre de familia de dos hijas; b) En el proceso administrativo seguido ante el Ministerio de Trabajo se ha demostrado que por las labores que desempeña la recurrente, debería percibir un haber mensual de Bs4645.- (cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco bolivianos) y no los Bs1645.- (mil seiscientos cuarenta y cinco bolivianos) que percibía hasta antes de ser despedida; y c) Solicita la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que dispone que en caso de despido deberán cancelarse beneficios sociales o en su caso ordenar la reincorporación al cargo, a través de un procedimiento presentado ante el juez del trabajo; sin embargo, no es posible aplicarlo por cuanto dicho Decreto Supremo fue promulgado el 2006 y el procedimiento iniciado el 2005.