SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

i)

El apoderado legal de los recurridos en audiencia informó lo siguiente: i)  La causa del despido de la recurrente se ajustó al art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, el que se encontraba en plena vigencia en ese momento y permitía rescindir contratos en base a la libre contratación; ii) Consta en registros de COTEL Ltda. el recibo por pago de beneficios sociales a la recurrente, bajo el número 2240, depositado en el Ministerio de Trabajo el 15 de febrero de 2006 por la suma de  Bs11 607.- (once mil seiscientos siete bolivianos); iii) La recurrente pretende la aplicación del DS 28699 que fue promulgado un año después de su despido; y iv) El Ministerio de Trabajo, el 21 de agosto de 2006, emitió un instructivo de reincorporación a sus funciones a la recurrente, contra el que COTEL Ltda. el 31 de octubre de 2006, presentó recurso de revocatoria que no mereció pronunciamiento alguno; consecuentemente, el 4 de diciembre de 2006 se interpuso recurso jerárquico, que conforme al art. 124 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, debe ser resuelto en el plazo de veinte días, encontrándose a la fecha aún pendiente de resolución en sede administrativa, hasta el 4 de febrero de 2007, por lo que solicita la aplicación de la subsidiariedad del amparo constitucional por no haberse agotado la vía administrativa en virtud al art. “98” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).