SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III.4.
III.4. No obstante de que lo hasta aquí expuesto constituye causal suficiente para la improcedencia del presente amparo, conviene señalar que este Tribunal Constitucional, en un caso similar mediante la SC 1899/2004-R de 13 de diciembre, señaló que: “La jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Decreto Ley (DL) 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, 'para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional (...) del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley'”; en el caso resuelto por la misma Sentencia, respecto a la pretensión de la recurrente se dijo lo siguiente: “(…) mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando (…), olvidando que éste es un recurso extraordinario y subsidiario y, por ende, no puede ser utilizado en sustitución de las vías que la ley establece para que las personas reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados (…)”, por cuanto la interesada tenía expedita la vía de la judicatura laboral para demandar la reincorporación que buscaba, al encontrarse protegida por la Ley General del Trabajo.