SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

III.3.

III.3.   Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que la recurrente fue desvinculada de COTEL Ltda. en aplicación del art. 55 del DS 21060, por lo que inició proceso administrativo de reincorporación a su fuente laboral en la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, instancia que el 21 de agosto de 2006 emitió una instructiva de reincorporación y nivelación de haberes de la recurrente, misma que fue ejecutoriada el 20 de octubre de 2006 y según la recurrente incumplida por los recurridos, Resolución de ejecutoria que fue impugnada mediante recurso de revocatoria de parte de COTEL Ltda. y ante la falta de pronunciamiento en forma posterior se interpuso recurso jerárquico, éste último pendiente de resolución.

En ese sentido, la recurrente debió acudir ante el órgano que emitió la instructiva, exigiendo su ejecución, pues tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional, y sólo una vez agotadas todas las instancias pertinentes y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abre la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones.

De los fundamentos expuestos, se llega a la firme convicción de que, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para exigir la ejecución de las resoluciones definitivas emergentes de los procedimientos administrativos, en el presente caso no se activa la protección que otorga, pues la recurrente no agotó la vía idónea para solicitar la ejecución de la Resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, dictada por el Jefe Departamental. En consecuencia, los hechos denunciados, no se adecuan a los presupuestos jurídicos previstos por los preceptos del art. 19 de la CPE para otorgar la tutela solicitada.