SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
a)
El abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: a) La Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, ha vulnerado el derecho a la libertad de su defendida, por cuanto la Jueza de El Alto le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y si bien fue declarada rebelde, al ejecutarse el mandamiento de aprehensión, ella purgó esa rebeldía, debiendo continuar el juicio. Sin embargo la autoridad judicial de oficio, señaló audiencia a efecto de definir la situación procesal de su defendida, lo que vulnera el debido proceso, pues no existía una solicitud expresa del Ministerio Público para revocar la libertad, a la vez que se constituye en un defecto absoluto que es insubsanable y vulnera también el derecho a la defensa, pues no tenían conocimiento si la audiencia señalada era para considerar la revocatoria o sustitución de medidas cautelares; b) Recién en la audiencia de 16 de agosto de 2006 el representante del Ministerio Público solicitó la revocatoria sin presentar ningún elemento probatorio, aspecto respecto al cual la jurisprudencia constitucional ha establecido que para mantener la detención preventiva de cualquier ciudadano se debe establecer y nuevamente llegar a la convicción si los riesgos procesales tanto de fuga como de obstaculización se encuentran presentes, sino esa detención se torna indebida; c) Respecto al Tribunal Quinto de Sentencia, son los únicos competentes para conocer el caso ya que al no constituirse el Tribunal, los antecedentes le fueron remitidos, por lo cual debieron observar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y en todo caso es el único que puede disponer la libertad de su defendida, circunstancia por la cual ampliaron el recurso contra dicho Tribunal.