SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

procedente

Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró procedente el recurso con relación a la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia e improcedente con relación a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, disponiendo que estás últimas autoridades recurridas quienes han asumido competencia en el caso, dispongan la inmediata libertad de la recurrente, y estando señalada la audiencia de juicio, las partes podrán hacer valer sus derechos que el procedimiento les asiste, con los siguientes fundamentos: 1) La recurrente fue declarada rebelde, por no haber concurrido a juicio oral, el mandamiento de aprehensión fue librado para que sea conducida a audiencia de juicio y no para otro acto procesal, por lo que en este caso no se cumplió con la finalidad de la aprehensión judicial; 2) El art. 233 del CPP, establece que la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva o cualquier medida cautelar a aplicarse debe realizarse a pedido fundamentado del representante del Ministerio Público, cuando concurran los requisitos señalados por los arts. 234 y 235 del CPP; 3) Con el señalamiento de audiencia, no cursa ninguna notificación a las partes ni consta si la recurrente estuvo asistida por un abogado, lo que denota que dicho acto de medida cautelar de revocatoria de medidas sustitutivas, generó la detención indebida de la recurrente, por inobservancia del Código de Procedimiento Penal y SSCC 0283/2002, 1141/2002; 4) Si bien las medidas sustitutivas pueden ser revocadas, no es menos evidente que la autoridad jurisdiccional debe señalar audiencia para que esté presente la imputada asistida por su abogado defensor, y en el caso presente la audiencia fue señalada para definir su situación procesal sin especificar si era para audiencia de juicio o para considerar la revocatoria o modificación de las medidas sustitutivas “que gozaba la imputada”; 5) La SC 0485/2006 de 22 de mayo, ha dejado establecido que si bien el recurso de hábeas corpus no es subsidiario de otros recursos ordinarios prontos, oportunos para las partes, sin embargo si la violación afecta directamente a la libertad, se activa el recurso de hábeas corpus.

Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso respecto a la Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia e improcedente respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, ha efectuado una parcial compulsa y aplicación al citado precepto constitucional.