SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
1)
Carlos Rivas Salinas, en su condición de Presidente del Tribunal Disciplinario de Educación de Tiquipaya a tiempo de señalar que tiene la facultad de nombrar a dos padres de familia para que formen parte del Tribunal informó que ante la denuncia formulada contra Víctor Altamirano Balderrama, éste fue citado para que preste su declaración. A su vez, el abogado de los recurridos, de acuerdo con el informe de fs. 78 y vta., señala: 1) Mediante Auto de 4 de mayo de 2006, emitido dentro del proceso disciplinario con relación a la petición del recurrente se señaló: “tenga que contestar el citado, dado que el presente proceso no es ordinario civil, por ello simplemente asistir al acto convocado acompañado de su abogado si así quisiere, consiguientemente estar a derecho y después hacer los pedidos que creyera conveniente a sus derechos, por lo que rechaza…”; 2) Con la notificación practicada el 10 de mayo de 2006, al recurrente se le entregó la denuncia; 3) El recurrente, a propósito de su petición, manifiesta haber acudido a distintas autoridades sin obtener respuesta, lo que hace inviable el recurso de amparo por subsidiariedad al estar pendientes de respuesta las mencionadas peticiones.