Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se ha vulnerado su derecho de petición reconocido por el art. 7 inc. h) de la CPE por cuanto las autoridades recurridas, en el sumario que se le sigue, no le expidieron los documentos que solicitó “antes de estar a derecho”. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.