SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III.2.
III.2. De la documentación que informan los antecedentes del recurso se constata que las autoridades recurridas del Tribunal Disciplinario de Educación de Tiquipaya, mediante Resolución expresa -con referencia a la petición del recurrente para que se le expidan copias legalizadas de documentación respecto de la cual no se tiene evidencia que forme parte de los actuados- fue proveída en sentido de que primero esté a Derecho y luego hacer los pedidos que creyere conveniente, situación que evidencia que la solicitud fue contestada, no habiéndose lesionado de forma alguna el derecho de petición del recurrente consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE; sin que la reiteración de tal petición exija de los recurridos nuevas respuestas sobre las mismas peticiones indefinidamente, ni el responder negativamente o no acceder a la solicitud efectuada vulnere el derecho invocado; por cuanto, además, con la respuesta dada, el recurrente bien puede accionar el ejercicio de otros derechos que en el caso no corresponde examinar.