Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional denegó el recurso interpuesto por cuanto el Tribunal recurrido proveyó y dio respuesta a la solicitud con el argumento de que el recurrente primero esté a derecho y luego hacer los pedidos que creyera convenientes, además de haber acudido a instancias superiores sin exigir de ellas atención y providencia.