SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
a)
Los recurridos, por sí mismos y también por medio de sus abogados, presentaron informe en audiencia, en la que manifestaron lo siguiente: a) No es la primera vez que se efectúa una elección de esa naturaleza, pues el 2004 el recurrente ya fue elegido de esa manera; por ello, a la convocatoria emitida se presentó como candidato, pero fue inhabilitado por ser funcionario de la Prefectura y continua ejerciendo el cargo de Consejero, siendo esa una causal de inhabilitación, hecho que no reclama en el presente amparo constitucional, aunque si lo hizo ante ellos; en consecuencia, existe consentimiento por parte del recurrente; b) El recurso de amparo constitucional presentado no expresa con claridad cual el agravio sufrido, ya que no explica cual es la restricción, supresión o amenaza a sus derechos fundamentales; ya que los actos denunciados no impiden sus funciones en el ejercicio del cargo que desempeña; y c) El recurrente no ha expuesto con precisión los hechos o actos ilegales, ni tampoco el derecho lesionado, tal como requiere el amparo constitucional, conforme fue expuesto en la SC 0505/20005-R de 10 de mayo, por lo que el recurso debió ser rechazado, porque tampoco demostró su legitimación activa. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- APROBAR