SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Es Consejero Departamental poblacional por el Municipio de Bermejo en actual ejercicio, pues por mandato del art. 11 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 27431 de 2 de abril de 2004, fue tácitamente reelecto, debiendo mantenerse hasta la designación del nuevo Consejero, conforme expresamente determinan las normas del artículo citado y el art. 14 del mismo Decreto Supremo; empero, pese a ello, desconociendo que la ley es obligatoria para todos conforme determina el art. 81 de la CPE, la entidad denominada Comisión Cívica Electoral de Bermejo, conformada por los recurridos, el mes de abril de 2006, emitió convocatoria para la elección del Consejero Departamental en su reemplazo por las gestiones 2006 a 2008, siendo que conforme las normas previstas por el art. 12 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), la designación del mismo corresponde a los Concejales Municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho artículo y en el art. 11 del DS 27431.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- APROBAR