Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de mayo de 2006, cursante de fs. 119 a 122 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por David Notta Saavedra contra José Amado Cuevas R., Reyna Caucota T., Ana Rocabado O., Wilmer Nieves, Abraham Cruz Mamani, Omar Murillo Jurado y Remberto Cadena, Presidente y miembros de la Comisión Cívica Electoral de Bermejo, denunciando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- APROBAR