SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2007, cursante a fs. 4 vta., el recurrente señala que fue detenido el 2 de julio de 2005, habiendo el Fiscal presentado imputación por los supuestos delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, disponiendo el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal su detención por Resolución 286/2005 de 3 de julio.
Alega que posteriormente el Ministerio Público presentó acusación radicando la causa en el tribunal cuarto de sentencia, habiendo transcurrido diecinueve meses sin que exista sentencia, por lo que amparado en el art. 239 inc. 3) del CPP, solicitó la cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el día 16 de marzo de 2007, habiendo sido trasladado hasta ese Tribunal, sin embargo, dicho actuado no se realizó ante la ausencia del otro Juez Técnico, siendo suspendida a través de una mera providencia.
Puntualiza que, al haber transcurrido mas de diecinueve meses de su detención la misma es ilegal e indebida, vulnerando la Jueza el principio de celeridad procesal consagrado en el art. 116.X de la CPE, suspendiendo la audiencia de cesación de la detención preventiva sin señalar otra y sin que exista justificación de la inasistencia del otro Juez Técnico, por lo que al estar vulnerado su derecho a la libertad interpone la presente acción.