SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.3.
III.3. En el caso examinado, de los datos que informan el expediente se tiene que el recurrente, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y robo agravado, por memorial de 14 de marzo de 2007, dirigiéndose a los jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, solicitó se fije día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, providenciando la Jueza recurrida Cristina Rodríguez Zegarra el 14 de marzo de 2007, que en cumplimiento a lo sentado en la SC 07/2007, a efectos de considerar lo impetrado, se convoque al Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia -correcurrido- a la audiencia que señaló para el 16 de marzo a horas 17:30; decretando asimismo sean notificadas las partes.
Instalada la audiencia en la fecha señalada, la misma fue suspendida ante la inasistencia del juez técnico convocado, sin embargo conforme consta en obrados y corroborado por el informe del correcurrido no se concretó la convocatoria con la notificación pertinente a fin de que la autoridad convocada tome los recaudos de ley o haga conocer la imposibilidad de concurrir, de lo cual se establece que Cristina Rodríguez Zegarra, Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia ocasionó dilación porque la razón de la suspensión se debió a la inasistencia del Juez correcurrido ocasionado por la ausencia de notificación con la convocatoria, muestra de ello es que dicha autoridad en el informe prestado como emergencia de la interposición de esta acción señaló que horas antes a la realización del actuado procesal se le hizo conocer de la convocatoria a través de un funcionario de dicho Juzgado, afirmando además que a la hora en que debía efectivizarse estaba atendiendo dos juicios en su Juzgado.
Por lo relacionado si bien la Jueza recurrida actuó con celeridad dada la naturaleza de la petición, señalando audiencia dos días después de interpuesta la solicitud y además en sujeción al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 007/2007, emitió un decreto en el que convocó al Juez Técnico correcurrido para conformar sala, en sujeción a la jurisprudencia que claramente señala que la solicitud referente a medidas cautelares deben ser resueltas por los dos Jueces Técnicos al tratarse de tribunal colegiado, empero incumplió la obligación de controlar que el proceso se halle corriente, o sea que esté notificado el Juez convocado a efectos de evitar dilaciones como efectivamente se produjo, sin tomar en cuenta que tratándose de solicitudes relacionadas con la libertad, el trámite debe ser acelerado y oportuno, caso contrario conformes conforme se glosó en el Fundamento Jurídico III.1 existe la eventualidad de que se provoque una restricción indebida al derecho a la libertad; por lo que, se llega a establecer que la jueza recurrida incurrió en incumplimiento de deberes, ocasionando que el recurso interpuesto sea procedente en cuanto a su persona.