Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como lesionados los derechos a la libertad y celeridad procesal, por cuanto habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva amparado en el art. 239 inc. 3) del CPP y señalada audiencia para el día 16 de marzo de 2007, dicho actuado no se llevó a cabo por la ausencia del otro Juez Técnico, siendo suspendida a través de una mera providencia, sin señalar otra y sin que exista justificativo de la inasistencia. Corresponde señalar si lo demandado se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE.