SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
improcedente
La Resolución HC 01/2007 de 20 de marzo, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) El recurrente manifiesta que la audiencia de cesación de la detención preventiva fue suspendida por una simple providencia sin haber señalado nuevo día y hora de otra, extremo que no es cierto, toda vez que del acta de 16 de marzo del año en curso se evidencia que, fue señalada audiencia de juicio oral para el día 22 de marzo de 2007, donde se dilucidará la petición del recurrente; 2) Se debe tener presente el informe de la Jueza recurrida en sentido de que a la fecha el Tribunal se halla funcionando con un solo Juez Técnico, por renuncia de Guillermo Cuentas, estando dicho cargo en acefalía, no habiendo por lo demás el recurrente demostrado de manera fehaciente, haberse conculcado las garantías acusadas en la demanda de habeas corpus, llegando a la conclusión de que no es viable ni aplicable la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.