AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2007-RCA
Fecha: 08-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Sur S.A. en Liquidación, se embargaron y remataron dos bienes inmuebles de su propiedad dados en garantía, posteriormente en ejecución de sentencia, una de las adjudicatarias solicitó la entrega del bien rematado alegando que se encontraría desocupado y abandonado, ante lo cual el Juez ordenó se proceda a la entrega del bien inmueble, por lo que la Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, la adjudicataria y un Notario de Fe Pública procedieron a abrir la puerta de entrada del bien supuestamente adjudicado con ayuda de un cerrajero, por lo que presentó querella contra dichas personas por el delito de despojo, al haberse allanado la vivienda 21 en lugar de la signada con el 22 de la calle Aguairenda que correspondía a la adjudicataria; sin embargo, la querella fue desestimada por el Juez correcurrido con el fundamento de que no ha existido delito de despojo y en apelación la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial, sin fundamentación legal declaró improcedente el recurso sin considerar la prueba de reciente obtención presentada, donde se evidencia que las adjudicatarias intercambiaron los inmuebles consumándose el delito de despojo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional referido por el Tribunal de amparo.