AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2007-RCA
Fecha: 08-May-2007
improcedencia in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 44 de 12 de marzo de 2007, cursante de fs. 50 a 51 de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso por falta de inmediatez, con el fundamento de que la persona que pretenda la tutela constitucional que otorga el recurso de amparo constitucional debe acudir a esa instancia dentro del término inexcusable de seis meses, lo cual en el presente caso no habría sido cumplido, pues según el Tribunal de amparo el Auto de Vista de 8 de agosto de 2006, fue puesto en conocimiento de la parte recurrente "el mismo mes de agosto de 2006" habiendo hasta la fecha de la interposición del recurso de amparo "5 de marzo de 2007", transcurrido más de los seis meses señalados para la interposición del recurso de amparo constitucional.