AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 152/2007 de 7 de marzo, cursante a fs. 139 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gerson Abel Ramos Gutiérrez contra Guido Arandia Mendivil, Presidente; Elmer Pardo Céspedes, Rolando Caballero Romano y José Luis Ramallo Zenteno, Vocales Titulares y José Heredia Sandoval, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la publicidad y de la garantía del debido proceso, citando únicamente el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso
- I.
- contenido
- II.3.
- Amparo solicitado
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR