AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2007-RCA

Fecha: 11-May-2007

I.

Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo constitucional se encuentra los señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I. Acreditar la personería del recurrente, II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.