AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que después de haberse iniciado un proceso disciplinario en su contra por la supuesta comisión de la falta contenida en el art. 6 inc. c). 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija pronunció Resolución declarando su absolución; empero, en noviembre de 2006, remitieron en grado de consulta el mencionado fallo al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, que revocó la absolución y dispuso su retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, no existiendo recurso ulterior, conforme establece el art. 31 inc. c) del referido Reglamento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso
- I.
- contenido
- II.3.
- Amparo solicitado
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR