AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2007-RCA

Fecha: 11-May-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2007, cursante de fs. 134 a 138, el recurrente señala que se dispuso la apertura de un proceso disciplinario en su contra por la supuesta comisión de la falta contenida en el art. 6 inc. c). 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, llevándose a cabo el juicio oral ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, que después de analizar la prueba aportada, el 13 de junio de 2006, pronunció Resolución declarándole absuelto; empero, en agosto de 2006, se remitió en grado de consulta la referida Resolución al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, que mediante Resolución 278/2006 de 14 de diciembre, revocó la absolución y dispuso su retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, no existiendo recurso ulterior, conforme lo establece el art. 31 inc. c) del referido Reglamento.

Agrega que, en el mencionado Reglamento el único procedimiento regulado es el de los recursos de apelación y reposición, no existiendo procedimiento para elevar en grado de consulta una Resolución, por lo que recurre a esta vía extraordinaria pidiendo “al Tribunal de Amparo Constitucional pronunciar resolución que CONCEDA el Amparo solicitado determinando además la responsabilidad civil existente y el monto indemnizable por daños y perjuicios ocasionados a (su) persona” (sic).