AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2007, cursante de fs. 134 a 138, el recurrente señala que se dispuso la apertura de un proceso disciplinario en su contra por la supuesta comisión de la falta contenida en el art. 6 inc. c). 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, llevándose a cabo el juicio oral ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, que después de analizar la prueba aportada, el 13 de junio de 2006, pronunció Resolución declarándole absuelto; empero, en agosto de 2006, se remitió en grado de consulta la referida Resolución al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, que mediante Resolución 278/2006 de 14 de diciembre, revocó la absolución y dispuso su retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, no existiendo recurso ulterior, conforme lo establece el art. 31 inc. c) del referido Reglamento.
Agrega que, en el mencionado Reglamento el único procedimiento regulado es el de los recursos de apelación y reposición, no existiendo procedimiento para elevar en grado de consulta una Resolución, por lo que recurre a esta vía extraordinaria pidiendo “al Tribunal de Amparo Constitucional pronunciar resolución que CONCEDA el Amparo solicitado determinando además la responsabilidad civil existente y el monto indemnizable por daños y perjuicios ocasionados a (su) persona” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso
- I.
- contenido
- II.3.
- Amparo solicitado
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR