AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2007-RCA
Fecha: 23-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2007, cursante de fs. 101 a 104 de obrados, los recurrentes señalan que el 17 de noviembre de 2005, adquirieron un bien inmueble de Miguel Ángel Gandarillas, que fue registrado el 2 de diciembre del mismo año consolidando su derecho propietario; no obstante, en forma extrajudicial se enteraron que su bien inmueble había sido anotado preventivamente por el Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, a solicitud de María Gladys Gómez Vda. de Bustamante, ante lo cual pidieron la caducidad de dicha anotación preventiva, puesto que el memorial presentado el 22 de agosto de 2005, por la solicitante no implica la formalización de proceso alguno, situación que no constituye una medida precautoria y menos una demanda formal contraviniendo los arts. 319 y 326 del Código de Procedimiento Civil (CPC); tampoco se cumplió con el art. 173 de la misma norma legal, ya que no se ofreció contracautela, solicitud que mereció la Resolución de 20 de enero de 2006, mediante la cual se declaró la caducidad de la anotación preventiva.
Indican que, el 31 de enero de 2006, María Gladys Gómez Vda. de Bustamante pidió la nulidad de los memoriales presentados por su parte, incidente que fue rechazado el 7 de febrero de 2006, Resolución que en apelación fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 18 de enero de 2007, anulando obrados y declarando concluido el trámite de anotación preventiva; sin embargo, el Juez recurrido por Auto de 15 de febrero de 2007, repuso la anotación preventiva sobre el bien inmueble de su propiedad situación que, como refieren los recurrentes, persiste hasta el momento.
Asimismo señalan que tramitada la anotación preventiva María Gladys Gómez Vda. de Bustamante solicitó el desglose de documentos en octubre de 2005, y en forma separada en febrero de 2006, interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, que se encuentra radicada en el mismo Juzgado Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, demanda que debió ser acumulada a la anotación preventiva; no obstante a ello, fue tramitada separadamente pese a tratarse del mismo asunto; es decir, “se gestó una doble competencia del mismo Juez, ante el mismo juzgador” (sic); empero, posteriormente se unificó el expediente tan sólo con efecto de extender copias legalizadas, lo que motivó que la “Corte” (sic) en total desconocimiento del proceso anule los actuados de la anotación preventiva.
Finalmente, refieren que con la actual acumulación del proceso ordinario se desvirtúa la totalidad del trámite que genera una evidente indefensión, puesto que el trámite en caso de la anotación preventiva se sustancia de una manera; empero si concurre el proceso de conocimiento el trámite es otro, razones por las que interponen el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se invalide todo el proceso y la anotación preventiva, así como la reposición dispuesta por Resolución de 15 de febrero de 2007.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR