Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2007-RCA
Fecha: 23-May-2007
improcedencia in límine
Mediante Resolución de 30 de marzo de 2007, el Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que los recurrentes tienen abiertas las vías de impugnación que prevé la normativa procesal civil, pudiendo interponer apelación contra la decisión adoptada por el Juez recurrido, por lo que el presente recurso se encuentra dentro de los alcances del art. 96. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR