AUTO CONSTITUCIONAL 229/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 229/2007-CA

Fecha: 02-May-2007

a)

Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, consta que el 5 de abril de 2007 responde la demandante Sonia Eulogia Chávez de Laguna, señalando lo siguiente: a) El incidente formulado es malicioso, pues lo único que se busca es retardar el proceso; b) El DS 28699 deroga el art. 55 del DS 21060, el mismo que era inconstitucional al estar contra el derecho a la dignidad humana del trabajador. Por otra parte, en la fundamentación del incidente de inconstitucionalidad, no se indica cuál es la norma constitucional a la que se opone el DS 28699, y al contrario, la cita que se hace es de los arts. 6.II y 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado CPE, sin considerar que precisamente la dignidad y el derecho al trabajo son protegidos por el precepto legal impugnado.