AUTO CONSTITUCIONAL 229/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 229/2007-CA

Fecha: 02-May-2007

II.2.3.

II.2.3.  En el caso de autos, se evidencia que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se  fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos constitucionales que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con esos derechos, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; vale decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales. Asimismo, se ha omitido expresar los motivos o razonamientos por los cuales se considera que los preceptos legales impugnados contradicen determinadas normas constitucionales, y mucho menos se hace referencia a la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la decisión del proceso laboral o de qué manera influirá en oportunidad de que se dicte resolución; es decir no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final a ser adoptada, exigencias que son de inexcusable cumplimiento.