I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso laboral instaurado por Sonia Eulogia Chávez de Laguna contra el Centro Escolar Colegio Alemán, la apoderada de la parte demandada presentó memorial el 30 de marzo de 2007 (fs. 132 a 134 vta.), apersonándose ante el Juez de la causa y solicitando se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
Indica que pese a que la demanda fue planteada en forma contradictora y ambigua, denotando ausencia de una adecuada técnica jurídica, se dio curso a la misma, afectando a la parte demandada al no permitirle que asuma defensa sobre los temas reclamados, extremo que en general ataca al debido proceso, habiéndose incumplido lo dispuesto por el art. 117 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Asevera que al demandar la reincorporación a su fuente de trabajo, la actora simplemente cita al art. 10.III del DS 28699, establece que :”En caso de que el trabajador opte por la reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio del Trabajo, DONDE UNA VEZ PROBADO el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido. En caso de negativa del empleador, el Min. Del Trabajo impondrá multa por infracción de leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda por reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio del trabajo”, (sic), sin embargo, este ilegal precepto normativo no fue cumplido por la demandante al no tramitar previamente el procedimiento administrativo laboral en el que debe demostrar el despido injustificado.
Reitera que la actora interpuso la demanda, pero de la literal aparejada se evidencia que no cumplió con lo establecido por el citado art. 10 del DS 28699, en cuanto a justificar el despido intempestivo, lo que obliga al Juez de la causa a exigir que se subsane esa omisión; por otro lado, agrega que la demandante se acogió al pre-aviso, puesto que el 17 de enero de 2007, no retornó a su fuente laboral, por lo que se le entregó la carta de despido por abandono injustificado de trabajo el 7 de febrero de 2007, la que se halla debidamente firmada y sellada por el Ministerio del Trabajo.
Concluye manifestando que si bien es cierto que la actora no ha cumplido con el trámite administrativo que establece el art. 10 del DS 28699, también es evidente que esta norma es ilegal por cuanto atenta contra la Ley General del Trabajo y ataca el ordenamiento jurídico, puesto que “el sistema jurídico establece la existencia del pre-aviso y el DS 28699 no puede prevalecer sobre una ley, más aún si ataca también valores y derechos al trabajo consagrados por los arts. 6.II y 1-II, respectivamente, de la Constitución Política del Estado, así como por los arts. 7-d) y 157 de la Carta Fundamental y arts. 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (sic), por lo que una vez que la demanda laboral de referencia se basa en el DS 28699, y siendo que éste es inconstitucional, solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucional contra la disposición legal mencionada.
