AUTO CONSTITUCIONAL 229/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 229/2007-CA

Fecha: 02-May-2007

rechazó

Por Resolución de 10 de abril de 2007, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó la solicitud formulada por Roxana Ávila Céspedes, en representación del Centro Escolar Colegio Alemán, para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 10 del DS 28699, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Y para su procedencia, se deben observar los requisitos establecidos por el art. 30 de la LTC, así como los específicos dispuestos por el art. 60 de dicha Ley; 2) En el presente caso, se interpone el recurso indirecto o incidental sin cumplir el requisito establecido por el art. 30 inc. 4) de la LTC, referido a la formulación del petitorio con precisión y claridad, pero además se incumplen los requisitos señalados en el art. 60 numerales 1, 2 y 3 de la referida Ley, porque no establece la vinculación de la norma cuestionada con el derecho que se estima lesionado, menos fundamenta la inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado, limitándose a afirmar que el art. 10 del DS 28699 es ilegal porque atenta contra la Ley General del Trabajo, por lo que el recurso carece de contenido jurídico-constitucional.