AUTO CONSTITUCIONAL 239/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 239/2007-CA

Fecha: 07-May-2007

I.1.

I.1.    José Herrera Vacaflor y Eloisa Huaylla Barrientos de Herrera plantearon recurso directo de nulidad contra Lilian Paredes Gonzáles y Armando Cardozo Saravia, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, demandando la nulidad del Auto de Vista 61/2007 de 13 de marzo, y contra el Auto Complementario de 9 de abril de 2007, al considerar que los Vocales hoy demandados declararon improcedente el recurso de casación que plantearon, usurpando funciones del Tribunal Agrario Nacional, que es el único órgano competente para conocer en casación las acciones personales, reales y mixtas iniciadas ante los Juzgados Agrarios, de conformidad a lo establecido por el art. 23 de la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria, modificatoria de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria; por consiguiente, la judicatura ordinaria civil no tiene competencia para conocer los recursos de casación, a lo que se añade que el art. 176 de la CPE, dispone que no corresponde a la justicia ordinaria modificar, revisar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria.