I.2.
I.2. Por AC 218/2007-CA de 24 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso interpuesto, señalando por una parte que los recurrentes denuncian que al dictar las resoluciones cuestionadas, los Vocales recurridos usurparon funciones de las autoridades en materia agraria, extremo que sin embargo está relacionado con una presunta lesión a la garantía del debido proceso en su componente al derecho al juez natural, por lo que la vía idónea para atender ese reclamo no es el recurso directo de nulidad, sino el recurso de amparo constitucional. Por otra parte, indicó que en su demanda, los recurrentes alegan que la justicia ordinaria no tiene competencia para revisar las actuaciones de la justicia agraria, por lo que al haber declarado improcedente el recurso de casación interpuesto, los recurridos actuaron sin jurisdicción ni competencia. Al respecto, la Comisión de Admisión, advierte que de obrados se evidencia que el recurso de casación cuestionado fue interpuesto por los apoderados de los esposos Herrera Huaylla ante la justicia ordinaria, pidiendo que se case la Resolución impugnada y se declare probada la demanda principal, o en su defecto que se anule lo obrado, lo que implica pleno sometimiento a esa jurisdicción y competencia que a través del presente recurso se cuestionan, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo.
